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• La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
• Una obra está protegida plenamente por ley en el mismo momento de su creación y sin la necesidad de ningún requisito formal.
• ¿ES NECESARIO REGISTRAR UNA OBRA PARA PROTEGERLA? NO, sin embargo, es conveniente indicar la reserva de los derechos y el sÃmbolo NO, sin embargo, es conveniente indicar la reserva de los derechos y el sÃmbolo ©, en el caso de una obra.
• La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
• La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artÃsticas o cientÃficas, coreografÃas, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografÃas, programas de ordenador y base de datos.
• También protege las interpretaciones artÃsticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
• DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. DERECHOS MORALES: Incluyen dos aspectos especÃficos: el derecho al reconocimiento de la autorÃa y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma. El reconocimiento de los derechos morales apunta a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de su obra en términos de reconocimiento asà como de su integridad. La infracción más común a los derechos morales es el plagio.
2. DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACION: Hay que distinguir entre:
a) Derechos relacionados con la explotación de la obra protegida, que a su vez se subdividen en:
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir a cambio una retribución por ello. Los derechos de remuneración, no facultan a su titular para autorizar o prohibir los actos de explotación de la obra, aunque sà obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad que es determinada por la ley por las tarifas de las entidades de gestión.
b) Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado.
Title:
Derechos de propiedad intelectual
Keywords
PROTECCIÓN DE DATOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, REGISTRO, MARCA
Author:
AE
Languages:
Spanish
Description:
• La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
• Una obra está protegida plenamente por ley en el mismo momento de su creación y sin la necesidad de ningún requisito formal.
• ¿ES NECESARIO REGISTRAR UNA OBRA PARA PROTEGERLA? NO, sin embargo, es conveniente indicar la reserva de los derechos y el sÃmbolo NO, sin embargo, es conveniente indicar la reserva de los derechos y el sÃmbolo ©, en el caso de una obra.
• La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
• La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artÃsticas o cientÃficas, coreografÃas, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografÃas, programas de ordenador y base de datos.
• También protege las interpretaciones artÃsticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
• DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. DERECHOS MORALES: Incluyen dos aspectos especÃficos: el derecho al reconocimiento de la autorÃa y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma. El reconocimiento de los derechos morales apunta a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de su obra en términos de reconocimiento asà como de su integridad. La infracción más común a los derechos morales es el plagio.
2. DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACION: Hay que distinguir entre:
a) Derechos relacionados con la explotación de la obra protegida, que a su vez se subdividen en:
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir a cambio una retribución por ello. Los derechos de remuneración, no facultan a su titular para autorizar o prohibir los actos de explotación de la obra, aunque sà obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad que es determinada por la ley por las tarifas de las entidades de gestión.
b) Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado.