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Aplicación del reglamento general de protección de datos

AST_TF_3_1_ES  

 Title:
Aplicación del reglamento general de protección de datos
 Keywords
PROTECCIÓN DE DATOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, REGISTRO, MARCA
 Author:
AE
 Languages:
Spanish
 Objectives/goals:
Dar a conocer, los fundamentos y conceptos generales de la normativa sobre Protección de datos personales, la Propiedad intelectual y el Registro de Marca, mediante un estudio de los aspectos más relevantes de los mismos, facilitando así una visión general de los Derechos y Obligaciones y ofreciendo una visión práctica de las obligaciones existentes.• Tener una herramienta esencial para la toma de decisiones, formar alianzas y, en resumen, buscar el éxito de los proyectos a partir de información real y relevante.

 Description:
El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos entró en vigor el 25 de mayo de 2018 en todos los países de la Unión Europea. Esta nueva normativa, afecta a todas las empresas en cuanto dispongan de datos personales de clientes, trabajadores y terceros, potenciando un compromiso activo en la salvaguardia de los derechos fundamentales, en particular los que tienen que ver con la privacidad en todos los ámbitos, pero especialmente en internet.

Adquiera conocimientos y habilidades para conocer el sistema de protección de datos de carácter personal, en los aspectos más relevantes. El tratamiento y procedimientos que deben darse a dichos datos; los derechos y obligaciones que tiene el titular y el responsable de los mismos y el régimen sancionador en caso de incumplimiento.

Del mismo modo, se tratan materias tan relevantes para las empresas como la Propiedad Intelectual y el Registro de Marca



 Contents

• El RGPD se aplica en los casos siguientes:

• su empresa o entidad trata datos personales como parte de las actividades de una de sus sucursales establecidas en la Unión Europea (UE), independientemente del lugar donde sean tratados los datos, o

• su empresa está establecida fuera de la UE y ofrece productos o servicios (de pago o gratuitos) u observa el comportamiento de las personas en la UE.

• Si su empresa es una pequeña o mediana empresa (pyme) que trata datos personales según lo descrito arriba debe cumplir el Reglamento. Sin embargo, si el tratamiento de datos personales no constituye la parte principal de su negocio y su actividad no entraña riesgos para las personas, no estará sujeto a algunas obligaciones del RGPD [como el nombramiento de un delegado de protección de datos (DPD)]. Cabe señalar que las «actividades principales» deben incluir actividades en las que el tratamiento de datos forme una parte indisociable de la actividad del responsable o encargado del tratamiento.

• Cuándo se aplica el Reglamento y cuándo no

• SI. Usted es una empresa pequeña de enseñanza superior que opera por internet y está establecida fuera de la UE. Su actividad va destinada principalmente a universidades de lengua española y portuguesa de la UE. Ofrece asesoramiento gratuito en varios cursos universitarios y los estudiantes necesitan un nombre de usuario y una contraseña para acceder al material disponible en línea. La empresa ofrece dicho nombre de usuario y contraseña una vez los estudiantes han cumplimentado un formulario de matrícula.

• NO. Usted es un proveedor de servicios de fuera de la UE que presta servicios a clientes de fuera de la Unión. Sus clientes pueden utilizar sus servicios cuando viajan a otros países, incluida la UE. Siempre que no dirija sus servicios específicamente a personas de la UE no estará sujeto a las normas del RGPD.

• La aplicación del Reglamento de protección de datos (RGPD) no depende del tamaño de la empresa, sino de la naturaleza de sus actividades. Las actividades que entrañan elevados riesgos para los derechos y libertades de las personas, tanto si las lleva a cabo una pyme como una corporación, dan lugar a la aplicación de normas más estrictas. Sin embargo, algunas de las obligaciones del RGPD pueden no aplicarse a todas las pymes.

• Por ejemplo, las empresas con menos de 250 empleados no deben llevar registros de sus actividades de tratamiento a menos que el tratamiento de los datos personales sea una actividad habitual, suponga una amenaza para los derechos y libertades de las personas o guarde relación con datos sensibles o antecedentes penales.

• Asimismo, las pymes solo deberán nombrar a un delegado de protección de datos si el tratamiento es su actividad principal y supone una amenaza específica para los derechos y libertades de las personas (como la observación de personas o el tratamiento de datos sensibles o antecedentes penales), en particular porque se realiza a gran escala.

• Las normas se aplican únicamente a los datos de personas, no rigen los datos sobre empresas ni ninguna otra persona jurídica. Sin embargo, la información relacionada con empresas unipersonales puede constituir datos personales cuando permita la identificación de una persona física. Además, las normas se aplican a todos los datos personales relacionados con personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional, como los empleados de una empresa u organización, las direcciones de correo electrónico del trabajo de tipo «nombre.apellido@empresa.eu» o los números de teléfono del trabajo de los empleados.


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