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• Las fuentes de financiación son los Recursos lÃquidos o medios de pago de la empresa para hacer frente a sus necesidades dinerarias.
• Las fuentes de financiación suponen las adquisiciones de capital, tanto inmovilizado como circulante.
• Según que las Fuentes de Financiación sean de la empresa o pertenezcan a terceras personas ajenas a la misma (y por tanto exigibles), se distinguen dos tipos:
- FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIA: comprenden el capital social, el fondo de amortización, las reservas y la autofinanciación.
- FUENTES DE FINANCIAIÓN AJENA: aquellas de las que la empresa dispone por un tiempo determinado, transcurrido el cual tiene la obligación de pagar unos intereses y restituir la cantidad obtenida. A grandes rasgos se distinguen las siguientes modalidades:
• Crédito a largo y medio plazo, es decir, con un plazo superior a un año.
• Crédito a corto plazo, aquel cuyo vencimiento es inferior a un año y está destinado a financiar, el funcionamiento de la empresa.
• Las empresas son como seres vivos en continuo movimiento. La financiación es su alimento y como tal debe ser equilibrado: cuando financiemos la inversión de una máquina con una vida útil de 8 ó 10 años, no lo hagamos con un préstamo a corto plazo, porque asfixiarÃamos financieramente a la empresa, al obligarla a amortizar aceleradamente la inversión. Lo ideal:
• IGUALAR DURACIÓN DE LA FINANCIACIÓN CON LA VIDA ÚTIL DE LO FINANCIADO (Ejemplo: SerÃa un error financiar equipos informáticos a más de dos años, porque la velocidad con que quedan obsoletos es verdaderamente pasmosa)
• PRÉSTAMO PERSONAL. Es un contrato de préstamo constituido con una garantÃa personal, para valorar esta garantÃa se considera la solvencia del cliente y con ella la capacidad de rembolsar el préstamo. Presenta una garantÃa muy débil por lo que la entidad financiera autorizará su concesión atendiendo al importe y al plazo. OBJETO:
- Financiar la adquisición de bienes de equipo de bajo importe.
- Financiar la adquisición de bienes y servicios para el consumo.
• PRÉSTAMO HIPOTECARIO: La diferencia fundamental con los préstamos personales radica en la importancia de las operaciones. Los préstamos, al contar con una garantÃa que confiere mayor seguridad a la entidad financiera, permite realizar operaciones no sólo de mayor cuantÃa sino también por un mayor plazo. OBJETO:
- Financiar la adquisición de viviendas, terrenos, locales, naves …
- Financiar inversiones empresariales.
- Refinanciar anteriores operaciones, financiadas con préstamos personales, consiguiendo de este modo mayor equilibrio financiero
• LEASING. También llamado Arrendamiento Financiero. Es una operación cuyo objeto es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles a cambio del pago de una cuota y que, de forma necesaria, incluye una opción de compra a su término a favor del usuario. Los bienes tienen que quedar afectos a una actividad empresarial. Muy utilizada en las PYMES, donde no hay que afrontar ninguna entrada inicial. Tiene la ventaja, al finalizar el contrato, de poder adquirir la propiedad del bien.
• RENTING. Alquiler de un activo a cambio de una cuota periódica. Se diferencia del leasing en:
- No existe opción de compra a la finalización del contrato.
- Son contratos a más corto plazo.
• El importe de la cuota suele estar determinado por el grado o intensidad de utilización del bien.
• El contrato puede ser rescindido unilateralmente antes de la finalización del plazo estipulado.
• La conservación del bien corresponde al arrendador.
• Se utiliza fundamentalmente para medios de transporte y maquinaria móvil de grandes obras (grúas, excavadoras, etc.) y para equipos informáticos.
• No aparece en tu balance como endeudamiento
• PÓLIZA DE CRÉDITO. Es una fuente de financiación a corto plazo, utilizada por las empresas para cubrir desfases de tesorerÃa que de modo ocasional pudieran concurrir. Extraordinariamente se utiliza para financiar temporalmente inversiones sobre las cuales se ha resuelto una subvención, se denomina financiación puente. A diferencia del préstamo, que supone una disponibilidad instantánea del capital, la póliza implica disponer de un lÃmite que se utiliza atendiendo a las necesidades de la empresa.
• DESCUENTO COMERCIAL. Consiste en el anticipo, por parte de la entidad financiera, del importe de un crédito sobre clientes de la empresa, soportado en letras de cambio o pagarés. El objeto de esta financiación es procurar a la empresa mayor liquidez, a cambio la entidad financiera recibe intereses y comisiones, los cuales descuenta directamente del valor anticipado. Puede realizarse de forma esporádica o bajo la fórmula de la lÃnea de descuento.
• GARANTÃAS REALES. Se engloban en esta denominación aquellas garantÃas que recaen sobre operaciones con un plazo de amortización superior a 10 años. En este caso la garantÃa es el inmueble sobre el que recae el préstamo. Esto significa que, si dejas de pagar, el prestamista tendrá la potestad de embargar el inmueble como forma de pago. Sin embargo, no siempre el embargo cubre la totalidad del préstamo. Es importante saber que, el embargo del inmueble únicamente cierra la posición deudora si el valor del mismo supera al préstamo. De no ser asÃ, el prestatario y sus avalistas responderán de la deuda, tal y como indica la legislación vigente: “Con todos sus bienes presentes y futuros".
• GARANTÃAS PERSONALES. En esta modalidad de garantÃa se engloban los préstamos que no recaen directamente sobre un bien inmueble. Hablamos por lo tanto de los préstamos al consumo o préstamos personales, que son concedidos en base a nuestro historial de crédito, la solvencia demostrable, etc. Si bien es cierto que en este tipo de garantÃas no existe un bien vinculado al préstamo, llegado el momento de un impago, la entidad bancaria podrá ejecutar la garantÃa personal a través del embargo de algún bien inmueble de nuestra propiedad (tanto presentes como futuros).
• GARANTÃAS PIGNORATICIAS. Estamos ante una modalidad de garantÃa a través de la cual, el préstamo se concede tras depositar en la entidad bancaria una cantidad de igual magnitud que el préstamo más los intereses aplicados. Mientras el préstamo permanezca vigente, los saldos depositados estarán pignorados, esto es no podrán ser utilizados. Durante el tiempo que dure la pignoración de saldos, estos estarán remunerados.
• AVALISTAS. En esta ocasión la garantÃa no es financiera ni inmobiliaria. Se trata de la implicación de terceras personas que responderán de igual forma que el titular frente a la deuda contraÃda y generalmente de forma solidaria.
Title:
Financiación
Keywords
DINERO, VIABILIDAD ECONÓMICA, SOLVENCIA, LIQUIDEZ
Author:
AE
Languages:
Spanish
Description:
• Las fuentes de financiación son los Recursos lÃquidos o medios de pago de la empresa para hacer frente a sus necesidades dinerarias.
• Las fuentes de financiación suponen las adquisiciones de capital, tanto inmovilizado como circulante.
• Según que las Fuentes de Financiación sean de la empresa o pertenezcan a terceras personas ajenas a la misma (y por tanto exigibles), se distinguen dos tipos:
- FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIA: comprenden el capital social, el fondo de amortización, las reservas y la autofinanciación.
- FUENTES DE FINANCIAIÓN AJENA: aquellas de las que la empresa dispone por un tiempo determinado, transcurrido el cual tiene la obligación de pagar unos intereses y restituir la cantidad obtenida. A grandes rasgos se distinguen las siguientes modalidades:
• Crédito a largo y medio plazo, es decir, con un plazo superior a un año.
• Crédito a corto plazo, aquel cuyo vencimiento es inferior a un año y está destinado a financiar, el funcionamiento de la empresa.
• Las empresas son como seres vivos en continuo movimiento. La financiación es su alimento y como tal debe ser equilibrado: cuando financiemos la inversión de una máquina con una vida útil de 8 ó 10 años, no lo hagamos con un préstamo a corto plazo, porque asfixiarÃamos financieramente a la empresa, al obligarla a amortizar aceleradamente la inversión. Lo ideal:
• IGUALAR DURACIÓN DE LA FINANCIACIÓN CON LA VIDA ÚTIL DE LO FINANCIADO (Ejemplo: SerÃa un error financiar equipos informáticos a más de dos años, porque la velocidad con que quedan obsoletos es verdaderamente pasmosa)
• PRÉSTAMO PERSONAL. Es un contrato de préstamo constituido con una garantÃa personal, para valorar esta garantÃa se considera la solvencia del cliente y con ella la capacidad de rembolsar el préstamo. Presenta una garantÃa muy débil por lo que la entidad financiera autorizará su concesión atendiendo al importe y al plazo. OBJETO:
- Financiar la adquisición de bienes de equipo de bajo importe.
- Financiar la adquisición de bienes y servicios para el consumo.
• PRÉSTAMO HIPOTECARIO: La diferencia fundamental con los préstamos personales radica en la importancia de las operaciones. Los préstamos, al contar con una garantÃa que confiere mayor seguridad a la entidad financiera, permite realizar operaciones no sólo de mayor cuantÃa sino también por un mayor plazo. OBJETO:
- Financiar la adquisición de viviendas, terrenos, locales, naves …
- Financiar inversiones empresariales.
- Refinanciar anteriores operaciones, financiadas con préstamos personales, consiguiendo de este modo mayor equilibrio financiero
• LEASING. También llamado Arrendamiento Financiero. Es una operación cuyo objeto es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles a cambio del pago de una cuota y que, de forma necesaria, incluye una opción de compra a su término a favor del usuario. Los bienes tienen que quedar afectos a una actividad empresarial. Muy utilizada en las PYMES, donde no hay que afrontar ninguna entrada inicial. Tiene la ventaja, al finalizar el contrato, de poder adquirir la propiedad del bien.
• RENTING. Alquiler de un activo a cambio de una cuota periódica. Se diferencia del leasing en:
- No existe opción de compra a la finalización del contrato.
- Son contratos a más corto plazo.
• El importe de la cuota suele estar determinado por el grado o intensidad de utilización del bien.
• El contrato puede ser rescindido unilateralmente antes de la finalización del plazo estipulado.
• La conservación del bien corresponde al arrendador.
• Se utiliza fundamentalmente para medios de transporte y maquinaria móvil de grandes obras (grúas, excavadoras, etc.) y para equipos informáticos.
• No aparece en tu balance como endeudamiento
• PÓLIZA DE CRÉDITO. Es una fuente de financiación a corto plazo, utilizada por las empresas para cubrir desfases de tesorerÃa que de modo ocasional pudieran concurrir. Extraordinariamente se utiliza para financiar temporalmente inversiones sobre las cuales se ha resuelto una subvención, se denomina financiación puente. A diferencia del préstamo, que supone una disponibilidad instantánea del capital, la póliza implica disponer de un lÃmite que se utiliza atendiendo a las necesidades de la empresa.
• DESCUENTO COMERCIAL. Consiste en el anticipo, por parte de la entidad financiera, del importe de un crédito sobre clientes de la empresa, soportado en letras de cambio o pagarés. El objeto de esta financiación es procurar a la empresa mayor liquidez, a cambio la entidad financiera recibe intereses y comisiones, los cuales descuenta directamente del valor anticipado. Puede realizarse de forma esporádica o bajo la fórmula de la lÃnea de descuento.
• GARANTÃAS REALES. Se engloban en esta denominación aquellas garantÃas que recaen sobre operaciones con un plazo de amortización superior a 10 años. En este caso la garantÃa es el inmueble sobre el que recae el préstamo. Esto significa que, si dejas de pagar, el prestamista tendrá la potestad de embargar el inmueble como forma de pago. Sin embargo, no siempre el embargo cubre la totalidad del préstamo. Es importante saber que, el embargo del inmueble únicamente cierra la posición deudora si el valor del mismo supera al préstamo. De no ser asÃ, el prestatario y sus avalistas responderán de la deuda, tal y como indica la legislación vigente: “Con todos sus bienes presentes y futuros".
• GARANTÃAS PERSONALES. En esta modalidad de garantÃa se engloban los préstamos que no recaen directamente sobre un bien inmueble. Hablamos por lo tanto de los préstamos al consumo o préstamos personales, que son concedidos en base a nuestro historial de crédito, la solvencia demostrable, etc. Si bien es cierto que en este tipo de garantÃas no existe un bien vinculado al préstamo, llegado el momento de un impago, la entidad bancaria podrá ejecutar la garantÃa personal a través del embargo de algún bien inmueble de nuestra propiedad (tanto presentes como futuros).
• GARANTÃAS PIGNORATICIAS. Estamos ante una modalidad de garantÃa a través de la cual, el préstamo se concede tras depositar en la entidad bancaria una cantidad de igual magnitud que el préstamo más los intereses aplicados. Mientras el préstamo permanezca vigente, los saldos depositados estarán pignorados, esto es no podrán ser utilizados. Durante el tiempo que dure la pignoración de saldos, estos estarán remunerados.
• AVALISTAS. En esta ocasión la garantÃa no es financiera ni inmobiliaria. Se trata de la implicación de terceras personas que responderán de igual forma que el titular frente a la deuda contraÃda y generalmente de forma solidaria.