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REQUISITOS LEGALES PARA CREAR UNA EMPRESA

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 Title:
REQUISITOS LEGALES PARA CREAR UNA EMPRESA
 Keywords
COMPAÑIAS, NEGOCIO, PROCEDIMIENTOS LEGALES
 Author:
AE
 Languages:
Spanish
 Objectives/goals:

El objetivo es reflexionar sobre los diferentes aspectos legales relacionados con la creación de su propia empresa y descubrir sus fortalezas y debilidades, de modo que puedan mejorarse para aumentar sus posibilidades de éxito.

Con la puesta en marcha de su empresa, además de generar su propio empleo y de satisfacción personal, también contribuirá al desarrollo económico de su comunidad y a la creación de empleo por empleos directos e indirectos que genere su trayectoria empresarial.

 


 Description:

Analizamos clara y brevemente los pasos a seguir para el lanzamiento de una empresa y las ventajas y desventajas de ser emprendedor



 Course contents:

 ARTISTA Y EMPRESARIO, CONOCE LOS ASPECTOS LEGALES

TIPOS DE EMPRESARIO

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Una entidad comercial es una organización que utiliza recursos económicos o insumos para proporcionar bienes o servicios a los clientes a cambio de dinero u otros bienes y servicios.
Hay tres tipos principales de empresas:

1. Servicio de negocios
Un tipo de negocio de servicios proporciona productos intangibles (productos sin forma física) . Las empresas de tipo de servicio ofrecen habilidades profesionales, experiencia, asesoramiento y otros productos similares.
Ejemplos de empresas de servicios son: salones, talleres de reparación, escuelas, bancos, firmas de contabilidad y firmas de abogados.

2. Negocio de comercialización
Este tipo de negocio compra productos a precio mayorista y los vende a precio minorista. Son conocidos como negocios de "compra y venta". Obtienen ganancias vendiendo los productos a precios más altos que sus costos de compra.
Un negocio de comercialización vende un producto sin cambiar su forma. Algunos ejemplos son: supermercados, tiendas de conveniencia, distribuidores y otros revendedores.

3. Negocio de fabricación
A diferencia de un negocio de comercialización, un negocio de fabricación compra productos con la intención de usarlos como materiales para hacer un nuevo producto. Por lo tanto, hay una transformación de los productos comprados.
Un negocio de fabricación combina materias primas, mano de obra y gastos generales de fábrica en su proceso de producción. Los productos manufacturados se venderán a los clientes.
Negocio Híbrido

Las empresas híbridas son empresas que pueden clasificarse en más de un tipo de empresa. Un restaurante, por ejemplo, combina ingredientes para preparar una buena comida (fabricación), vende una botella fría de vino (comercialización) y llena los pedidos de los clientes (servicio). No obstante, estas empresas pueden clasificarse de acuerdo con sus principales intereses comerciales. En ese caso, los restaurantes son más del tipo de servicio

 



FORMAS LEGALES

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Estas son las formas básicas de propiedad empresarial:

1. Propiedad única
Una empresa unipersonal es un negocio propiedad de una sola persona. Es fácil de configurar y es la menos costosa entre todas las formas de propiedad.
El propietario se enfrenta a una responsabilidad ilimitada; es decir, los acreedores de la empresa pueden perseguir los bienes personales del propietario si la empresa no puede pagarlos.
La fórmula de propiedad única generalmente es adoptada por entidades de pequeñas empresas.

2. Asociación
Una sociedad es un negocio propiedad de dos o más personas que contribuyen con recursos a la entidad. Los socios dividen las ganancias del negocio entre ellos. En las asociaciones generales, todos los socios tienen una responsabilidad ilimitada. En sociedades limitadas, los acreedores no pueden perseguir los bienes personales de los socios limitados

3. Corporación
Una corporación es una organización comercial que tiene una personalidad jurídica separada de sus propietarios. La propiedad de una sociedad anónima está representada por acciones.
Los propietarios (accionistas) disfrutan de responsabilidad limitada, pero tienen una participación limitada en las operaciones de la compañía. La junta directiva, un grupo elegido de los accionistas, controla las actividades de la corporación.
Además de esas formas básicas de propiedad empresarial, estos son algunos otros tipos de organizaciones que son comunes hoy en día:

4. Sociedad de responsabilidad limitada
Las compañías de responsabilidad limitada. Son formas híbridas de negocios que tienen características tanto de una corporación como de una sociedad. Una SL no está incorporada; por lo tanto, no se considera una corporación.
No obstante, los propietarios disfrutan de responsabilidad limitada como en una corporación. Una SL puede optar por pagar impuestos como una empresa unipersonal, una sociedad o una corporación.

5. Cooperativa
Una cooperativa es una organización comercial propiedad de un grupo de individuos y se opera para su beneficio mutuo. Las personas que forman el grupo se llaman miembros. Las cooperativas pueden ser incorporadas o no incorporadas. Algunos ejemplos de cooperativas son: cooperativas de agua y electricidad (servicios públicos), cooperativas bancarias, cooperativas de crédito y cooperativas de vivienda.

 



VENTAJAS Y DESVENTAJAS

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Ser empresario supone grandes ventajas como las que enumeramos seguidamente, y a la vez es importante analizar las implicaciones de tipo personal que puede suponerle a una persona, o grupo de personas, desarrollar un proyecto empresarial, así como los inconvenientes que comparativamente con otras dedicaciones profesionales pueden presentarse.

Entre las ventajas que podemos destacar están las siguientes:

1. Disfrutar de la satisfacción de ser uno su propio jefe, con la facultad de hacer las cosas de la manera que uno desea.
2. Se crea trabajo para otros, en pro de la mejora de la localidad y comarca, lo cual produce satisfacción a nivel personal y profesional.
3. En la actualidad, la figura del empresario va ganando prestigio, respeto y admiración social de manera creciente, lo que también recompensa desde un punto de vista social.
4. Como empresario se puede colaborar en eventos con la comunidad, lo cual produce satisfacción personal.
5. Se plasma una iniciativa propia y se estimula el reto personal.
6. Es una alternativa al empleo por cuenta ajena, y a la vez se trabaja para uno mismo.
7. Se puede hacer realidad un sueño, proyecto o idea propia.
8. Aprendizaje y conocimiento diario en "la jungla del mercado".
9. Aumentar el círculo de relaciones y nuevas amistades del entorno empresarial.
10. Se pueden obtener recompensas a largo plazo, contribuyendo a asegurar el propio futuro, constituyendo un fondo de ahorro para el retiro o vendiendo el negocio en el momento adecuado en que se obtengan plusvalías.

Por contra, en todo proyecto de creación de empresa se presentan inconvenientes, los cuales debemos aprender a enfrentar y asumir con responsabilidad. Entre ellos, enumeramos algunos de los más significativos para la buena marcha del negocio:

1. Dedicación total al negocio y a los clientes.
2. El alcance de las operaciones se ve limitado por los recursos de que se dispone o se ha podido captar y, a veces, esto causa frustración.
3. Se trabaja muchas horas e intensamente.
4. Nunca tendrás el nivel de seguridad de un asalariado, así como un limitado grado de estrés como pueda tener comparativamente un trabajador por cuenta ajena.
5. Especialmente se soporta la incertidumbre sobre la marcha del negocio creado y el riesgo económico-financiero derivado.

AUTÓNOMO:
VENTAJAS
- La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales.
- El control de la empresa.
- Posibilidad de obtención de ayudas públicas para el inicio de la actividad.
INCONVENIENTES:
- Responsabilidad ilimitada.
- Soledad de la gestión.
- Dificultad de encontrar recursos financieros.
- Desventaja fiscal si tributa por encima del 25 %.

SOCIEDAD LIMITADA:
VENTAJAS:

- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Recomendada para sociedades pequeñas y con escasa inversión.
INCONVENIENTES:
- Desembolso total del capital inicial.
- Transmisión compleja de las participaciones de los socios.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.

SOCIEDAD COOPERATIVA:
VENTAJAS:
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Libre entrada y salida de los socios.
- Igualdad de derecho de los socios.
- Su objeto es el bien común de los socios, no el beneficio económico.
- Bonificaciones fiscales. IS: 20%
INCONVENIENTES:
- Cierta complejidad en su desarrollo, y obligatoriedad de dotar fondos de reservas. Llevanza de libros sociales.
- Limitación a la contratación de trabajadores.(30%)
- Obligación de depositar las cuentas anuales

 



PROCEDIMIENTOS LEGALES

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Comenzar su propio negocio es emocionante y desafiante. Después de hacer su investigación, escribir un plan de negocio o hoja de ruta, y decidir sobre una estructura comercial, querrá considerar los otros requisitos legales involucrados para que su negocio funcione con todas las licencias y permisos requeridos.

Aquí hay dos requisitos legales importantes para revisar y comprender antes de lanzar su pequeña empresa.

1. Registro de nombre comercial
Para registrar su nombre comercial, es probable que registre un "Doing Business As" (DBA) o un "Nombre comercial ficticio" (FBN). Este proceso le permite a su gobierno estatal o local saber el nombre con el que opera su negocio. Este registro no proporciona protección de marca registrada, pero le permite crear y usar el nombre que desee para fines de marca sin tener que incorporarlo.

2. Compruebe qué licencias, permisos y registros necesita su empresa.
Dependiendo de su tipo de negocio y de su ubicación, es posible que necesite licencias y permisos comerciales específicos de su país, estado, condado o ciudad. Las licencias, permisos y registros vienen en muchas variaciones. Los ejemplos incluyen licencias de negocios locales, permisos de construcción, permisos relacionados con la seguridad de la salud, permisos para negocios en el hogar, permisos de incendio, permisos relacionados con la industria (como administrar una práctica legal, hospitalidad, construcción o negocios de fabricación), licencias de licor y más.

Las posibilidades son muchas, así que asegúrese de hacer una investigación exhaustiva, tal vez con la ayuda de su abogado, sobre lo que necesita para cumplir con la ley en su área. La agencia de licencias comerciales de su ciudad o condado también es un buen lugar para comenzar.

En el siguiente enlace puede encontrar todos los procedimientos según el país de la UE.
          https://ec.europa.eu/growth/single-market/services/services-directive/in-practice/contact_es

 



SITUACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN EUROPA

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Aunque es complicado establecer paralelismos entre los diferentes regímenes, pues las coberturas difieren en gran medida, hacemos un breve resumen de la situación de los autónomos en Europa.

España: La cuota normal de autónomos de 2019 es de 283,3 €/mes que cubren la Incapacidad Temporal en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) deja de ser voluntaria en 2019 y pasa a estar incluida en la cotización del autónomo al 0,7% que formará parte de ese 30% del tipo total aplicable. Estas contingencias se añaden a las comunes que ya eran obligatorias para el autónomo y que ahora cotizan al tipo 28,30%. En 2019, la cuota de autónomos que cumplan los requisitos para la Tarifa Plana (un reducido grupo) pasa de 50 € a 60 € para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero
La base mínima de cotización del autónomo societario a partir de 2019 también experimenta incrementos, desde el 1 de enero el autónomo societario que cotice por la base mínima supone una cuota mensual de 364,22 €/mes.

Reino Unido: La tarifa mínima en Reino Unido es de 14€ al mes si los ingresos mensuales no superan los 600€ aproximadamente, ya que el sistema británico establece el coste de la cuota de autónomos en función de los ingresos que se perciban. No obstante debemos contextualizar la información pues en el RU el sistema es progresivo, la cuota va aumentando y, en nuestro país y con esas ganancias no estarían obligados a darse de alta en el RETA salvo que se dé habitualidad en la actividad, ya que se encuentran por debajo del SMI.
Si el propio trabajador considera que sus ingresos van a ser superiores a 6000€, pueden pagar como mucho una cuota total de 58€ mensuales. Sin embargo, las coberturas incluidas son solo la pensión estatal básica, la prestación por fallecimiento y la baja por maternidad.

Holanda: Allí solo se pagan 50€ anuales por ser autónomo. Matizando la cifra, no existe cuota a la Seguridad Social, de modo que cada trabajador por cuenta propia tiene que obligatoriamente pagarse un seguro médico mensual (aprox. 100 €/mes), además de si quiere un seguro de pensiones y de fallecimiento e invalidez. Tampoco hay derecho prestación por IT.
 

Irlanda: No existe una cuota de inscripción, mensual o anual. El importe a abonar será el 4 % de los ingresos a efectos fiscales, en otras palabras, los ingresos brutos menos los gastos o 500 € (la cantidad que sea superior). Tienen asistencia sanitaria, pensión estatal contributiva, prestación por maternidad, prestación por adopción y pensión de viudedad pero no prestación por desempleo.
 

Alemania: La cuota de autónomos es de 140€ en el caso de que al mes se ingresen más de 1700€. Si no se supera, no se paga.
Las diferencias en las prestaciones juegan un papel importante, y es que al igual que en Holanda, los trabajadores autónomos deben pagarse un seguro médico privado (150-250€ mes). No están incluidos en su sistema de Seguridad Social, por consiguiente, corren con los gastos sanitarios, el plan de pensiones es privado y, si desean contratar seguros adicionales, también deben hacerse cargo.

Portugal: En Portugal no existe una cuota sino que se paga dependiendo de los ingresos, concretamente el 24,5% de los mismos al año. Existe un esquema ampliado que puede llegar al 32%.

Dinamarca: Los autónomos pagan a final de año entre un 25% y un 50% de impuestos al final del año, entre los que está incluida la Seguridad Social y prestaciones como desempleo, maternidad o enfermedad.
 

Italia: No hay cuota, se paga a Hacienda en función de las ganancias, no de los ingresos, alrededor de un 20-30%. Un autónomo debe registrarse en el sistema de Seguridad Social del país, que cubre la jubilación, enfermedad, discapacidad prestaciones por desempleo y asistencia sanitaria.
 

Francia: En el país galo no se paga el primer año. A partir de ese momento, hay una tasa de impuestos que depende de los ingresos y de la profesión, que varía entre el 12 y el 21,3% aproximadamente. En materia de coberturas y prestaciones, está incluida la asistencia sanitaria, incapacidad temporal, pensiones de viudedad e invalidez y la jubilación. En lo que a sanidad se refiere, el autónomo corre con los gastos, si bien luego recibirá un reembolso por parte del Estado de entre el 65% y el 100%.

 Results


 Indicators


 Bibliography


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